Decreto Nº 1086 Visto lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile y lo establecido el Decreto de Ley Nº 575 de 1974 y en el D.F.L Nº 22 de 1959 de Interior y Considerando: Que la Constitución Política del Estado asegura a todos los habitantes de la República el derecho a reunirse sin permiso previo y sin armas… Decreto: Artículo 1º: Los Ciudadanos que deseen reunirse podrán hacerlo de manera pacíficamente, sin permiso previo de la autoridad, siempre que ello sea sin armas… Tómese razón, anótese y comuníquese. Augusto Pinochet Ugarte, General de Ejército. Presidente de la República. Sergio Onofre Jarpa, Ministro del Interior. Patricio Carvajal Prado, Vicealmirante. Ministro de Defensa Luis Simón Figueroa del Rio Subsecretario del Interior
Pinochet Ugarte, Augusto José Ramón. General de Ejército. Presidente de la RepúblicaÁrea de elementos
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LIBERTAD DE REUNIÓN
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