Decreto Nº 390 Hoy se decretó lo que sigue, visto el Decreto Supremo Nº 263 con fecha 21 de Febrero de 1983 y en conformidad a lo establecido en el Nº 4 del artículo 41 de la Constitución Política de Chile. Decreto: Prohíbase la entrada al Territorio Nacional a la persona que se mencionan a continuación: - Pedro Manuel Enríquez Rivera - Pedro Humberto Enríquez Barra Tómese razón, anótese y comuníquese. Augusto Pinochet Ugarte, General de Ejército. Presidente de la República. Enrique Montero Marx, General de Brigada. Ministro Subsecretario del Interior. Francisco Folch Verdugo, Subsecretario del Interior.
Pinochet Ugarte, Augusto José Ramón. General de Ejército. Presidente de la RepúblicaÁrea de elementos
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Nota(s) sobre el alcance
- Codigo: 26547
Nota(s) sobre el origen
- https://archivommdh.cl/index.php/enríquez-barra-pedro
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Términos jerárquicos
Enríquez Barra Pedro
Término General Víctima Valech (E - H)